EN ESTE año 2024 comienza a tener relevancia la reforma tributaria del 2022, Ley 2277 de diciembre de 2022, que incrementa el pago del impuesto sobre la renta de las personas naturales y de las jurídicas; en el Gobierno anterior se intentó subir las tasas de impuesto de las personas naturales y fracasó. El actual Gobierno no subió las tasas, pero sí redujo notablemente los descuentos y deducciones, ocasionando una mayor base de tributación y por consiguiente un mayor impuesto.
Un ejemplo de ello lo encontramos en la cédula de las rentas de trabajo que en el año podía descontar rentas exentas por el 25% del valor del ingreso y el tope máximo era de 240 UVT mensuales (UVT: Unidad de Valor tributario); es decir tomando como base una UVT 2023 de $42.412, el deducible era de $10.179.000 mensuales. Con la reforma tributaria quedó en solo 790 UVT anuales, lo que significa que, sumando todos los descuentos a que se tiene derecho, sólo puede deducir $33.505.000 en el año.
En cuanto a las personas jurídicas, se creó una nueva tasa por recomendación de la OCDE (ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACION Y DESARROLLO ECONÓMICOS DE LOS PAISES MIEMBROS) para las grandes empresas. En términos colombianos, para los grandes contribuyentes la tasa mínima de tributación equivale al 15%; esta es una nueva figura incorporada a la legislación nacional mediante el artículo 10 de la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022, que modifica el artículo 240 del Estatuto Tributario, que básicamente lo que indica dispone es que los contribuyentes de renta deben tributar como mínimo un 15%, basado en la utilidad contable depurada; es decir, las empresas que tengan ciertos elementos dentro de su contabilidad y tributación deberán adicionar a su tarifa de renta un porcentaje para lograr llegar a ese 15% como mínimo. Es algo así como una renta presuntiva mínima, la cual aumenta la tributación en algunos casos para algunos contribuyentes, pero, en el vaivén de la política y por razones que no podemos entender, se aplicó a todas las empresas, incluyendo las Pymes, entre ellas las del calzado y afines y las confecciones.
Es importante que los gremios y los empresarios de las Pymes se organicen cuando se estén efectuando las reformas tributarias, porque los grandes empresarios tienen el capital para contratar políticos que legislen a su favor. Tengamos en cuenta que las Pymes somos el 95% del empresariado en Colombia; si nos organizamos y los gremios cumplen su papel más allá de la gestión mediática y generan la estrategia con personas o políticos expertos que nos defiendan en la Cámara y el Senado de la República, podremos lograr grandes cosas.
En la anterior reforma tributaria los contadores jugaron un papel fundamental y lograron hacer más que los gremios por las Pymes, ya que se formó un grupo de contadores expertos en distintas disciplinas, con estrategias definidas, llamado el Grupo de los 100, que logró bajar las multas de exógenas que afectaban fuertemente los flujos de caja de las empresas, ya que fácilmente a una empresa que tuviera ingresos de $1.000 millones al año, la DIAN le imponía multas hasta por $100 millones por la no presentación de la información exógena o por correcciones en la misma.
Debemos tener presente que la base de tributación en Colombia la sostienen las empresas. Con los impuestos de las empresas se paga el Sisbén, las universidades públicas, las obras de la ciudad. Las personas naturales tienen un aporte mínimo. Si tomamos como ejemplo una tienda de barrio, donde venden abarrotes y legumbres, que fácilmente vende sin facturar al día entre 3 y 4 millones de pesos, teniendo ingresos por aproximadamente $1.000.000.000 al año, el dueño de esta tienda no presenta renta, no presenta IVA, no presenta ICA, no factura, todo lo maneja en efectivo, tiene sus hijos en universidades del Estado y no paga seguridad social. ¿Cuántas Pymes logran llegar a los 1.000 millones al año y, si llegan, cuánto pagan de IVA, cuánto de ICA, cuánto de renta, cuánto de seguridad social de sus empleados? Ahí existe una desigualdad con las empresas. Por esta razón, y también por recomendación de la OCDE, el Gobierno debe subir y controlar la tributación de las personas naturales y bajar las tasas de las jurídicas, pero debemos acompañar estos procesos como dolientes afectados por estas decisiones; si no lo hacemos, lo que nos queda es quejarnos y postear nuestra frustración en redes sociales todos los días en contra del status quo.
A continuación, les daré algunas recomendaciones que debemos tener en cuenta para el presente año:
El valor de la UVT (Unidad de Valor Tributario) para el 2024 es $47.065.
La sanción mínima que se pagará en el año 2024 es de $471.000.
La cuantía mínima para efectuar retención en la fuente por compras es de $1.271.000.
La cuantía mínima para efectuar retención en la fuente para asalariados es de $4.471.000.
¿Qué personas naturales que están obligadas a presentar la declaración de renta en el año 2024?
Las personas naturales que tengan ingresos brutos a 31 de diciembre de 2023 superiores a $59.377.000.
Las personas naturales que tengan compras y consumos a 31 de diciembre de 2023 superiores a $59.377.000.
Las personas naturales que tengan consignaciones bancarias a 31 de diciembre de 2023 superiores a $59.377.000.
Las personas naturales que tengan un patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2023 superior a $190.854.000.
El límite de costos y gastos en efectivo que son deducibles en renta es $4.707.000.
Los activos fijos considerados de menor cuantía, es decir que se pueden depreciar completamente y se pueden llevar como deducibles en renta, $2.353.000.
Las empresas que tengan ingresos superiores a $3.901.904.000 a 31 de diciembre de 2023 deberán presentar y pagar el IVA en forma bimestral.
Las personas naturales que tengan un patrimonio a 1 de enero de 2024 superior a $3.388.680.000 deberán liquidar y pagar impuesto al patrimonio.
Deben verificar con sus contadores que las compras a crédito tengan su trazabilidad en el RADIAN de la DIAN, es decir que tengan sus tres acuses en el sistema de título valor de sus softwares; la Dian hará operativos en el 2024 para detectar compras que no pasaron por el RADIAN para no aceptarlas en el IVA descontable y en la renta, ocasionando multas en estos formularios ya presentados en el 2023.
Por último, les recomiendo leer la Resolución 0165 de noviembre 1 de 2023, donde cambian los requisitos de la facturación electrónica y comienza a tener vigencia la transmisión de documentos POS a la DIAN; esto significa que los documentos POS que sean transmitidos, ya los podremos deducir en renta.
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