SIN UNA REFORMA TRIBUTARIA, ESTE AÑO 2026 COMIENZA CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS QUE AFECTAN A LAS PYMES
- Erwin Ureña
- hace 7 minutos
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Al momento de redactar este escrito estaba vigente el Decreto 1474 del 29 de diciembre de 2025, que nació para hacer frente al ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA declarado mediante el Decreto 1390 de 2025. En sus apartes más importantes tenemos:
Impuesto sobre las ventas (IVA) en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior.
Exclusión del IVA por concepto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida.
Aumento de la base del impuesto al patrimonio. Para el año 2025, la base para calcular el impuesto al patrimonio era de 72.000 UVT, es decir $3.585.528.000, pero a partir de este Decreto la base quedó en 40.000 UVT, es decir $2.094.960.000; por consiguiente, entran más contribuyentes a pagar el impuesto al patrimonio y la tasa del impuesto es progresiva según la siguiente tabla:

El impuesto al patrimonio es el punto más álgido de la norma porque, según la anterior tabla, las personas naturales con más dinero en el país, es decir las que tengan un patrimonio neto igual o superior a 2.000.000 de UVT, pagarán el 5% de impuesto al patrimonio, más o menos son 5.500 millones de pesos en impuesto.
Reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios
Las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN - que se encuentren en mora en el pago a treinta y uno (31) de diciembre de 2025, se podrán reducir las sanciones, actualización de sanciones e intereses, con pago total desde la fecha de vigencia del presente Decreto y hasta el treinta y uno (31) de marzo del año 2026, cumpliendo los siguientes requisitos:
1. Pago del 100% de la obligación tributaria, aduanera o cambiaria.
2. Pago de los intereses moratorios. Para tal fin, la tasa de interés moratoria (T) del artículo 635 del Estatuto Tributario, será del 4,5%.
3. Pago del quince por ciento (15%) de las sanciones y actualización de sanciones. La sanción por pagar no podrá ser inferior a la sanción mínima vigente del año gravable en que fue liquidada es decir ($524.000).
Esta norma no aplica para impuestos distritales y como el plazo va hasta marzo 31 de 2026 es posible que las Secretarías Distritales alcancen a regular la norma.
¿Qué es la UVT?
La UVT, Unidad de Valor Tributario, es un valor en pesos que la DIAN usa como base para calcular impuestos, sanciones y obligaciones fiscales en Colombia.
Es decir, es una regla que ajusta los montos en la ley tributaria para que no pierdan valor con el tiempo debido a la inflación. Sirve para medir topes en declaraciones de renta, retenciones en la fuente, multas y otros pagos al Estado.
¿Cuál es el valor de la UVT para el año 2026?
La DIAN fijó, mediante la Resolución 238 del 15 de diciembre de 2025, el valor oficial de la UVT (UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO) que regirá a partir del 1 de enero de 2026, que será de $52.374.
A continuación, algunos datos relevantes para tener en cuenta en el año 2026

Por: ERWIN URUEÑA RIVERA
Contador público






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