EL PAQUETEO DE ZAPATOS, SIN ABUSOS
- Ciro Ernesto Patiño
- 1 jul
- 3 Min. de lectura
Este modelo comercial de China hacia Colombia está regulado por normas
Hay que restringir ciertos aspectos para proteger el mercado nacional, que se está viendo afectado

La actividad importadora en pequeña escala por paquetería desde China hacia Colombia está regulada por normas específicas que buscan facilitar el comercio, pero también controlar y restringir ciertos aspectos para evitar abusos y proteger el mercado local. LOS PROCESOS Normatividad y requisitos actuales para importaciones pequeñas desde China hacia Colombia. Límites para importaciones por paquetería: Para la importación en pequeña escala, generalmente se permite traer mercancías cuyo peso no supere los 50 kg y cuyo valor comercial no exceda los 2.000 dólares americanos. Además, no se pueden importar más de seis unidades por referencia de producto. También existen restricciones sobre el tipo de mercancía, prohibiéndose armas, productos precursores para narcóticos, y otros bienes prohibidos por la legislación y acuerdos internacionales (como el acuerdo de la Unión Postal). DOCUMENTACIÓN Para estas importaciones pequeñas, el único documento obligatorio suele ser la cédula de ciudadanía del receptor en Colombia. No obstante, se deben pagar los impuestos correspondientes, principalmente el arancel y el IVA (19%), ya que no existe un Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Colombia y China que exima estos gravámenes. IMPORTACIONES FORMALES Cuando el envío supera los 50 kg o los 1.000 dólares de valor declarado, la importación se considera formal y requiere registro en la Cámara de Comercio, obtención del Registro Único Tributario (RUT) habilitado para importación, contratación de agente aduanero y cumplimiento de trámites en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). TRÁMITES EN LA VUCE Para importaciones mayores o iguales a 30.000 USD, es necesario contar con firma digital y registro en la VUCE para realizar el registro de importación en línea. Para importaciones menores, se debe solicitar cita y cumplir con los procedimientos establecidos para registrar la importación. PERMISIVIDAD Y CONTROL La normatividad actual permite la importación de pequeñas cantidades con requisitos simplificados para facilitar el comercio electrónico y la entrada de productos diversos, pero establece límites claros para evitar la importación masiva bajo esta modalidad. Se aplican controles sobre el tipo de productos permitidos, cantidades máximas por referencia y valores máximos para evitar la evasión de impuestos y la competencia desleal con productos nacionales. PESO MÁXIMO Posibles mecanismos de autorregulación y control. Límites estrictos en cantidad y valor: Mantener y actualizar los límites máximos de peso, valor y unidades por referencia para evitar que la importación pequeña se convierta en una vía para importaciones comerciales sin control. LOS CONTROLES Uso de tecnología para monitoreo: Implementar sistemas digitales que permitan a la DIAN y otras autoridades monitorear en tiempo real los envíos y detectar patrones sospechosos que indiquen importaciones masivas disfrazadas de pequeñas. Educación y capacitación a importadores: Promover buenas prácticas entre los importadores pequeños para que cumplan la normatividad y eviten sanciones. Colaboración con empresas de paquetería: Establecer acuerdos con courrier y empresas de logística para que reporten envíos que superen los límites permitidos o que incluyan productos prohibidos. LOS CASTIGOS Sanciones claras y efectivas: Aplicar multas y restricciones a quienes incumplan las normas para disuadir la informalidad y el contrabando. Conclusiones. La importación en pequeña escala desde China a Colombia está regulada para facilitar el comercio, pero con límites claros en peso, valor y cantidad, además de restricciones sobre productos prohibidos. La normatividad actual es permisiva en cuanto a facilitar el acceso, pero con controles para evitar abusos. La autorregulación puede fortalecerse con tecnología, colaboración interinstitucional y educación a los importadores para mantener el equilibrio entre apertura comercial y protección del mercado nacional. Gravar este tipo de importaciones de pequeña escala (¡el que quiera zapatos importados, por compras narcisistas, que pague más impuestos!, y debe dársele tratamiento de producto suntuoso). Esta práctica mercantil debe estar en la categoría de competencia desleal, y lo más grave es que cae en la categoría de importaciones indiscriminadas y esto tipifica varios delitos dentro del Gobierno colombiano, por ser permisivo con estas prácticas… pero es necesario probar que esta practica está en contra de la normatividad colombiana, incluso viola la normatividad de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y la Organización Internacional de Trabajo (OIT). Análisis de Ciro E. Patiño
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